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Simula los conceptos de tu liquidación laboral en Colombia. Obtén una estimación orientativa de prestaciones sociales y pagos pendientes al finalizar tu contrato.
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Datos del contrato
Calculadora orientativa de prestaciones con salario fijo y pagos salariales variables.
Cálculo estimado con convención 30/360. Cesantías: desde el 1 de enero del año de retiro (o desde el ingreso, si es posterior). Prima: desde el 1 de enero o el 1 de julio según el semestre del retiro (o desde el ingreso, si es posterior). Ambos períodos terminan en la fecha de retiro. Se presupone que las prestaciones de períodos anteriores ya fueron pagadas o consignadas. No contempla pagos anticipados del período actual ni cambios en el salario variable durante los períodos. La indemnización es una estimación para contratos indefinidos o fijos, cuando corresponda. Las suspensiones se informan manualmente en días de liquidación (convención 30/360).
Resultado de la simulación
Sin calcular
Valores preliminares sujetos a revisión.
Base cesantías y prima—
Base vacaciones—
Días laborados—
Días de ausentismo—
Vacaciones disfrutadas—
Vacaciones disponibles—
Cesantías —
Intereses de cesantías (12% anual)—
Prima de servicios —
Vacaciones pendientes ——
Salario pendiente —
Auxilio de transporte pendiente —
Pagos salariales pendientes —
Auxilios y pagos no salariales pendientes—
Indemnización estimada —
Salud estimada (4 %) Sobre salario y pagos salariales pendientes—
Pensión estimada (4 %) Sobre salario y pagos salariales pendientes—
Fondo de Solidaridad Pensional —
Retención en la fuente estimada Procedimiento 1 · Proporción del período—
Descuentos informados—
Neto estimado con indemnización (si aplica)—
Este resultado es una estimación y puede diferir de la liquidación definitiva. Salud y pensión se estiman al 4 % cada una sobre los pagos salariales pendientes aquí registrados, sin ajustar mínimos, topes, pagos o aportes previos del mes, exoneraciones ni casos especiales. El Fondo de Solidaridad se estima automáticamente con el salario mensual y los conceptos salariales del último mes, sin conciliar aportes ya pagados. No aplica automáticamente el límite del 40 % de pagos no salariales de la Ley 1393 de 2010 porque no se conoce la remuneración completa del mes. La retención en la fuente se estima mediante procedimiento 1 con prorrateo de 30 días, no sustituye la depuración tributaria definitiva y no verifica todos los topes anuales, pagos previos ni tratamientos especiales. No utilizar como liquidación definitiva.