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Cesantías en Colombia 2026: cómo se calculan y cuándo las consignan

Aprende cómo calcular las cesantías en Colombia en 2026, qué conceptos se tienen en cuenta, cuándo deben consignarlas y qué pasa si termina tu contrato.

Las cesantías son una prestación social que puede generar muchas dudas porque, a diferencia del salario o la prima, normalmente el trabajador no recibe este dinero directamente cada mes.

El empleador las liquida y, cuando corresponde, las consigna en el fondo de cesantías elegido por el trabajador.

Para calcularlas necesitamos conocer el salario base, el tiempo trabajado y los conceptos que legalmente forman parte de su liquidación.

Respuesta rápida: las cesantías equivalen, como regla general, a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcionalmente por fracción de año. Las cesantías causadas durante el año deben liquidarse al 31 de diciembre y consignarse en el fondo correspondiente antes del 15 de febrero del año siguiente.

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social reconocida a los trabajadores conforme a la legislación laboral colombiana.

El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo establece, como regla general, que el empleador debe pagar:

un mes de salario por cada año de servicios

y proporcionalmente por fracción de año.

Eso significa que si no trabajaste un año completo, no necesariamente pierdes las cesantías.

Se calculan proporcionalmente al tiempo correspondiente.

¿Para qué sirven las cesantías?

Su nombre está relacionado históricamente con la protección del trabajador cuando queda cesante, es decir, cuando termina su relación laboral.

Sin embargo, la legislación también permite retiros en determinados casos autorizados, por ejemplo para ciertos fines relacionados con:

  • Vivienda.
  • Educación.
  • Terminación del contrato.

Por eso las cesantías funcionan como un ahorro laboral con reglas específicas para su retiro.

¿Cuándo consignan las cesantías?

En el régimen anualizado, el empleador debe liquidar las cesantías causadas al:

31 de diciembre de cada año.

Posteriormente debe consignarlas en el fondo elegido por el trabajador:

antes del 15 de febrero del año siguiente.

Por ejemplo, las cesantías causadas durante 2026 se liquidan al 31 de diciembre de 2026 y deben ser consignadas dentro del plazo legal correspondiente en febrero de 2027.

Esto es importante porque a veces se confunde el año en el que se causan con el año en que se consignan.

¿Cuál es la fórmula para calcular las cesantías?

Una fórmula habitual es:

Base de cesantías × días trabajados ÷ 360

Supongamos una base de:

$2.000.000

y un año laboral de referencia de:

360 días

Entonces:

$2.000.000 × 360 ÷ 360

Resultado:

$2.000.000

En este ejemplo, las cesantías del año serían:

$2.000.000

¿Y si trabajé solamente seis meses?

Supongamos la misma base:

$2.000.000

pero únicamente:

180 días

Aplicamos:

$2.000.000 × 180 ÷ 360

Resultado:

$1.000.000

Así podemos ver que las cesantías se reconocen proporcionalmente al tiempo correspondiente.

Ejemplo con salario mínimo de 2026

Para 2026 tenemos como referencia:

Salario mínimo: $1.750.905

y para un trabajador que cumple las condiciones:

Auxilio de transporte: $249.095

La suma es:

$2.000.000

Si utilizamos esa base únicamente como ejemplo para un trabajador que causó todo el año:

$2.000.000 × 360 ÷ 360

=

$2.000.000

Por tanto, bajo las condiciones de este ejemplo, las cesantías serían:

$2.000.000

¿El auxilio de transporte cuenta para las cesantías?

Sí, cuando el trabajador tiene derecho a recibirlo, el auxilio de transporte se tiene en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales correspondientes.

Aunque el auxilio no constituye salario, la Ley 1 de 1963 dispuso su incorporación para efectos de liquidar prestaciones sociales.

Por eso, en un trabajador que tiene derecho al auxilio, no deberíamos olvidarlo al determinar la base de cesantías.

¿Qué salario se utiliza para calcular las cesantías?

El artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo establece una regla importante.

Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que este no haya tenido variación en los tres últimos meses.

Si el salario varió en los últimos tres meses o se trata de salario variable, se utiliza el promedio de lo devengado en el último año de servicios, o durante todo el tiempo trabajado si este fue inferior a un año.

Esta diferencia es muy importante.

No siempre basta con mirar el último salario básico.

Ejemplo de salario variable

Supongamos un trabajador que durante el año recibió diferentes valores debido a conceptos salariales variables.

En lugar de utilizar automáticamente el salario del último mes, puede ser necesario determinar el promedio correspondiente según las reglas del artículo 253.

Esto puede ocurrir con trabajadores que reciben frecuentemente:

  • Horas extra.
  • Recargos nocturnos.
  • Trabajo suplementario.
  • Comisiones salariales.
  • Otros pagos que constituyen salario.

Por eso dos trabajadores con el mismo salario básico podrían tener cesantías diferentes.

¿Las horas extra cuentan para las cesantías?

Cuando las horas extra forman parte de la remuneración salarial del trabajador, pueden influir en la base utilizada para calcular las cesantías.

Esto es particularmente importante para trabajadores que realizan horas suplementarias de manera habitual.

Por ejemplo, un vigilante podría recibir durante el año:

salario básico + horas extra + recargos nocturnos + otros pagos salariales.

No deberíamos asumir automáticamente que sus cesantías se calculan únicamente sobre el salario básico.

Primero debemos determinar correctamente la base aplicable.

¿Los recargos nocturnos cuentan?

El recargo nocturno remunera trabajo realizado durante el periodo nocturno y tiene naturaleza salarial.

Por tanto, cuando corresponda calcular una base promedio debido a remuneración variable, estos pagos pueden tener incidencia en la liquidación.

Esto puede ser especialmente relevante en sectores con turnos rotativos como:

  • Vigilancia.
  • Salud.
  • Producción.
  • Transporte.
  • Hotelería.
  • Operaciones 24 horas.

¿Todas las bonificaciones cuentan?

No necesariamente.

Aquí debemos diferenciar entre pagos que constituyen salario y pagos que legalmente no tienen esa naturaleza.

El simple hecho de que en el desprendible aparezca la palabra:

“bonificación”

no resuelve la pregunta.

Debemos determinar qué remunera realmente ese pago y cuál es su naturaleza jurídica.

Si constituye salario, puede influir en la base de prestaciones.

¿Qué pasa si entré a trabajar durante 2026?

No necesitas haber comenzado el 1 de enero para generar cesantías.

Supongamos que ingresaste durante el año y acumulaste:

120 días

con una base hipotética de:

$2.000.000

Entonces:

$2.000.000 × 120 ÷ 360

=

$666.667 aproximadamente

Ese sería el valor proporcional en nuestro ejemplo.

¿Qué pasa si renuncio antes de diciembre?

Las cesantías causadas no desaparecen.

Si termina el contrato antes de la fecha anual de consignación, las cesantías pendientes deben incluirse dentro de la liquidación correspondiente, en lugar de esperar simplemente hasta febrero del año siguiente para consignarlas al fondo.

Por eso cuando renuncias o termina el contrato debes revisar que la liquidación contemple las cesantías causadas y no pagadas.

Ejemplo al terminar el contrato

Supongamos:

Base de cesantías: $2.000.000

Tiempo causado: 210 días

Entonces:

$2.000.000 × 210 ÷ 360

=

$1.166.667 aproximadamente

Este ejemplo muestra por qué las cesantías pueden calcularse proporcionalmente incluso cuando el contrato termina antes de finalizar el año.

¿Las vacaciones eliminan días de cesantías?

Las vacaciones no son una ausencia injustificada ni significan que el contrato haya terminado.

Son un periodo de descanso remunerado reconocido legalmente.

Por eso no debemos simplemente eliminar los días de vacaciones del cálculo como si el trabajador hubiera dejado de estar vinculado.

¿Qué pasa con una incapacidad?

Una incapacidad tampoco debe tratarse automáticamente como una ausencia injustificada.

La relación laboral continúa y existe un régimen específico para el reconocimiento económico de la incapacidad.

Por eso debemos distinguir correctamente cada novedad antes de decidir cómo afecta una prestación social.

¿Y una licencia no remunerada?

Aquí sí puede existir una diferencia importante.

Las licencias no remuneradas pueden implicar suspensión del contrato de trabajo bajo las condiciones previstas en la legislación.

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo permite descontar determinados periodos de suspensión al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Por eso una licencia no remunerada no debe tratarse igual que unas vacaciones o una incapacidad.

¿Las cesantías se pagan directamente al trabajador?

Normalmente, bajo el régimen anualizado, las cesantías causadas durante el año se consignan en el fondo de cesantías elegido por el trabajador.

No deberían simplemente sumarse cada mes al salario ordinario como si fueran otro concepto mensual disponible libremente.

Sin embargo, cuando termina el contrato y existen cesantías pendientes, estas forman parte de la liquidación que corresponde al trabajador.

¿Puedo retirar las cesantías sin renunciar?

Sí existen situaciones autorizadas para realizar retiros sin terminar el contrato.

Entre los usos legalmente permitidos se encuentran determinados gastos relacionados con vivienda y educación, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Por eso no es correcto pensar que las cesantías únicamente pueden utilizarse cuando una persona queda desempleada.

Cesantías e intereses de cesantías no son lo mismo

Esta confusión es muy común.

Cesantías

Son la prestación que normalmente se consigna en el fondo.

Intereses a las cesantías

Son un valor adicional que el empleador debe reconocer al trabajador conforme a las reglas legales.

No son el mismo dinero.

Por eso en una liquidación debemos revisar ambos conceptos por separado.

En nuestra siguiente guía explicaremos exactamente cómo calcular esos intereses.

¿Qué debo revisar en mi liquidación?

Comprueba:

  1. Salario utilizado como base.
  2. Auxilio de transporte, si tienes derecho.
  3. Tiempo trabajado.
  4. Pagos salariales variables.
  5. Horas extra.
  6. Recargos.
  7. Periodos de suspensión, cuando existan.
  8. Cesantías ya consignadas.
  9. Cesantías pendientes del periodo.
  10. Fecha de terminación del contrato, si aplica.

Esto permite detectar más fácilmente una diferencia en la liquidación.

Error común: pensar que las cesantías son un salario extra

Si ganas $2.000.000 y tus cesantías son $2.000.000 en un ejemplo anual, esto no significa que todos los trabajadores reciban automáticamente otro salario libre en su cuenta al finalizar diciembre.

Las cesantías tienen un régimen propio y normalmente se consignan en el fondo correspondiente.

Además, la base puede variar según los conceptos salariales del trabajador.

Otro error: olvidar el auxilio de transporte

Para quienes tienen derecho al auxilio, este puede formar parte de la base para liquidar las prestaciones sociales correspondientes.

Por eso calcular:

cesantías = solamente salario básico

puede producir un resultado incorrecto en un trabajador que también tiene derecho al auxilio de transporte.

Mi Nómina Hoy

Entender tu nómina mensual es el primer paso para poder revisar correctamente tus prestaciones sociales.

En Mi Nómina Hoy puedes calcular conceptos como salario, auxilio de transporte, horas extra, recargos y diferentes novedades del periodo.

Con esa información resulta mucho más sencillo comprender posteriormente de dónde salen valores como:

prima, cesantías e intereses a las cesantías.

Fuentes oficiales

Las cesantías están reguladas principalmente por los artículos 249 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

El régimen anualizado y la consignación de cesantías se encuentran regulados, entre otras disposiciones, por la Ley 50 de 1990.

Para la incorporación del auxilio de transporte en la liquidación de prestaciones sociales también se tiene como referencia la Ley 1 de 1963.

Última revisión: octubre de 2026.

Información importante

Este contenido tiene fines informativos y educativos. Los resultados y explicaciones pueden variar según las condiciones particulares de cada trabajador, contrato y los cambios normativos aplicables.