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Intereses a las cesantías 2026: cómo calcularlos y cuándo se pagan

Aprende cómo calcular los intereses a las cesantías en Colombia en 2026, cuánto corresponde por un año completo, cómo calcularlos proporcionalmente y cuándo deben pagarlos.

Los intereses a las cesantías son un concepto diferente de las cesantías y deben revisarse por separado dentro de las prestaciones sociales de un trabajador.

Mientras las cesantías normalmente se consignan en un fondo, los intereses son reconocidos directamente al trabajador.

La regla general establece intereses del 12 % anual sobre las cesantías causadas, o proporcionalmente cuando el tiempo trabajado es inferior a un año.

Respuesta rápida: los intereses a las cesantías corresponden al 12 % anual sobre el saldo de cesantías causado al 31 de diciembre o a la fecha de terminación del contrato. Si trabajaste menos de un año, se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado.

¿Qué son los intereses a las cesantías?

Son un valor adicional que el empleador debe reconocer al trabajador sobre las cesantías causadas.

Están regulados principalmente por la Ley 52 de 1975, que establece el reconocimiento de intereses del:

12 % anual

o proporcionalmente por fracción de año.

Esto significa que:

Cesantías ≠ intereses a las cesantías

Son dos conceptos relacionados, pero diferentes.

¿Cuánto son los intereses a las cesantías?

Para un año completo, la tasa corresponde al:

12 % anual

Supongamos que un trabajador causó:

$2.000.000 en cesantías

durante todo el año.

Entonces:

$2.000.000 × 12 % = $240.000

Los intereses serían:

$240.000

Fórmula para calcular los intereses a las cesantías

Cuando necesitamos calcularlos proporcionalmente podemos utilizar:

Cesantías × días trabajados × 12 % ÷ 360

Por ejemplo:

Cesantías causadas: $1.000.000

Días trabajados: 180

Aplicamos:

$1.000.000 × 180 × 0,12 ÷ 360

Resultado:

$60.000

Por lo tanto, en este ejemplo los intereses serían:

$60.000

Cuidado con un error muy común

Aquí es fácil equivocarse.

Si las cesantías ya fueron calculadas proporcionalmente por trabajar solamente una parte del año, no debemos simplemente aplicarles el 12 % completo como si correspondieran a un año entero.

También debemos considerar el tiempo durante el cual se causaron.

Por eso utilizamos:

Cesantías × días × 12 % ÷ 360

cuando estamos calculando una fracción de año.

Ejemplo de un año completo

Supongamos que durante todo el año un trabajador generó:

Cesantías: $2.000.000

Como trabajó el año completo:

$2.000.000 × 360 × 0,12 ÷ 360

=

$240.000

Es lo mismo que calcular directamente:

$2.000.000 × 12 %

=

$240.000

Ejemplo de seis meses

Supongamos una base para cesantías de:

$2.000.000

y un tiempo de:

180 días

Primero calculamos las cesantías:

$2.000.000 × 180 ÷ 360

=

$1.000.000

Ahora calculamos los intereses:

$1.000.000 × 180 × 0,12 ÷ 360

=

$60.000

Así, en este ejemplo tenemos:

ConceptoValor
Cesantías$1.000.000
Intereses$60.000

Observa que los intereses no son $120.000.

El 12 % es una tasa anual y el trabajador únicamente acumuló medio año.

Ejemplo de tres meses

Supongamos nuevamente:

Base de cesantías: $2.000.000

Tiempo: 90 días

Primero:

$2.000.000 × 90 ÷ 360 = $500.000

Cesantías:

$500.000

Ahora:

$500.000 × 90 × 0,12 ÷ 360

=

$15.000

Los intereses serían aproximadamente:

$15.000

Este ejemplo muestra por qué el tiempo trabajado importa dos veces en el proceso: primero para determinar las cesantías causadas y luego para establecer los intereses proporcionales sobre ese valor.

¿Cuándo pagan los intereses a las cesantías?

La Ley 52 de 1975 establece que los intereses deben pagarse durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron.

La reglamentación fija como referencia el pago a más tardar el 31 de enero.

Por ejemplo:

Los intereses correspondientes a las cesantías causadas durante 2026 deben reconocerse dentro del plazo legal de enero de 2027.

¿Los intereses se consignan en el fondo de cesantías?

Esta es una diferencia fundamental.

Cesantías → normalmente se consignan al fondo.

Intereses a las cesantías → se pagan directamente al trabajador.

Por eso no deberías buscar necesariamente ambos valores dentro de tu fondo de cesantías.

Son obligaciones diferentes.

¿Cuándo consignan las cesantías entonces?

Las cesantías causadas durante el año se liquidan al:

31 de diciembre

y, cuando continúa el contrato bajo el régimen anualizado, deben consignarse al fondo correspondiente antes del 15 de febrero del año siguiente.

Así tenemos dos fechas diferentes:

ConceptoPlazo general
Intereses a las cesantíasHasta 31 de enero
Consignación de cesantíasAntes del 15 de febrero

Esta diferencia es muy importante.

Ejemplo para 2026

Supongamos que un trabajador causó durante 2026:

Cesantías: $2.000.000

Sus intereses anuales serían:

$240.000

Entonces, de manera simplificada:

$240.000 → se reconocen directamente al trabajador dentro del plazo correspondiente de enero de 2027.

Mientras:

$2.000.000 → se consignan en el fondo de cesantías dentro del plazo legal de febrero de 2027, si el contrato continúa y corresponde el régimen anualizado.

¿Qué pasa si renuncio antes de diciembre?

No pierdes los intereses que ya hayas causado.

Cuando termina el contrato, deben calcularse las cesantías correspondientes al tiempo trabajado y los intereses proporcionales sobre esas cesantías.

Supongamos:

Base: $2.000.000

Tiempo: 120 días

Primero calculamos cesantías:

$2.000.000 × 120 ÷ 360

=

$666.667 aproximadamente

Ahora los intereses:

$666.667 × 120 × 0,12 ÷ 360

≈

$26.667

Por lo tanto, en nuestro ejemplo tendríamos aproximadamente:

Cesantías: $666.667

Intereses: $26.667

¿Qué pasa si me despiden?

La lógica respecto a lo causado es similar.

La terminación del contrato no elimina las prestaciones que el trabajador ya haya generado.

Al realizar la liquidación deben revisarse, según corresponda:

  • Salarios pendientes.
  • Prima.
  • Cesantías.
  • Intereses a las cesantías.
  • Vacaciones.
  • Otros conceptos pendientes.

Y, dependiendo de la forma de terminación del contrato, pueden existir otros conceptos adicionales que deben analizarse por separado.

¿El auxilio de transporte afecta los intereses?

Indirectamente puede hacerlo.

Cuando el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, este puede integrar la base utilizada para calcular las cesantías.

Si cambia el valor de las cesantías, también cambia el monto sobre el cual calculamos sus intereses.

Por eso primero debemos calcular correctamente las cesantías y posteriormente calcular los intereses.

Ejemplo con salario mínimo 2026

Tomemos el ejemplo que ya utilizamos en nuestra guía anterior:

Salario mínimo: $1.750.905

Auxilio de transporte: $249.095

Base del ejemplo:

$2.000.000

Si el trabajador causó todo el año:

Cesantías = $2.000.000

Entonces:

$2.000.000 × 12 % = $240.000

En este ejemplo:

Cesantías: $2.000.000

Intereses: $240.000

Esto supone un año completo y que el trabajador cumple las condiciones para incluir el auxilio en la base correspondiente.

¿Las horas extra pueden cambiar los intereses?

Pueden hacerlo indirectamente.

Las horas extra constituyen salario y pueden afectar la base utilizada para calcular las cesantías cuando corresponda determinar una remuneración promedio.

Si aumenta la base de cesantías, también puede aumentar el valor de las cesantías causadas.

Y si las cesantías son mayores:

los intereses calculados sobre ellas también pueden ser mayores.

Ejemplo de un vigilante

Un vigilante puede recibir durante el año:

Salario básico

más:

horas extra + recargos nocturnos + otros pagos salariales.

Si estos conceptos influyen en la base de cesantías correspondiente, el valor final de las cesantías podría ser superior al que resultaría de mirar únicamente el salario básico.

Después, los intereses se calculan sobre las cesantías realmente causadas.

Por eso para trabajadores por turnos es especialmente importante revisar la remuneración completa del periodo.

¿Los intereses tienen descuento de salud y pensión?

Los intereses a las cesantías no corresponden al salario ordinario mensual del trabajador.

Son un concepto asociado a una prestación social.

Por eso no debemos tratarlos automáticamente como salario para descontarles el 4 % de salud y el 4 % de pensión que normalmente vemos aplicados sobre conceptos salariales que integran el ingreso base de cotización.

¿Los intereses son lo mismo que el rendimiento del fondo?

No.

Esta es otra confusión frecuente.

Los intereses a las cesantías son una obligación del empleador establecida legalmente.

Los rendimientos que pueda generar el dinero administrado por un fondo corresponden a otro concepto.

Por eso no debemos pensar que el empleador deja de pagar los intereses simplemente porque las cesantías estén depositadas en un fondo.

¿Qué pasa si el empleador no paga los intereses?

La Ley 52 de 1975 contempla una consecuencia específica por el incumplimiento del pago de los intereses a las cesantías.

La norma establece que el empleador que no pague oportunamente los intereses debe reconocer al trabajador, a título de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.

Por eso es importante revisar no solamente cuánto correspondía, sino también cuándo fue pagado.

Error común: calcular siempre el 12 %

Supongamos:

Cesantías: $500.000

Si esas cesantías corresponden solamente a tres meses, hacer:

$500.000 × 12 % = $60.000

sería incorrecto para calcular los intereses proporcionales del ejemplo.

Debemos considerar también el tiempo:

$500.000 × 90 × 12 % ÷ 360

=

$15.000

Por eso recuerda:

12 % es la tasa anual.

¿Cómo revisar mis intereses?

Necesitas conocer:

  1. Los días trabajados durante el periodo.
  2. El valor de las cesantías causadas.
  3. Si existieron periodos que afecten el tiempo computable.
  4. La fecha de terminación del contrato, si aplica.
  5. El valor de intereses pagado.
  6. La fecha en la que fue realizado el pago.

Con esos datos puedes hacer una comparación mucho más precisa.

Cesantías + intereses: ejemplo completo

Supongamos:

Base: $2.400.000

Días: 180

Cesantías

$2.400.000 × 180 ÷ 360

=

$1.200.000

Intereses

$1.200.000 × 180 × 12 % ÷ 360

=

$72.000

Resultado:

ConceptoValor
Cesantías$1.200.000
Intereses$72.000

Este ejemplo muestra claramente por qué debemos calcular primero las cesantías y después sus intereses.

Mi Nómina Hoy

En Mi Nómina Hoy queremos que puedas entender la relación entre todos estos conceptos.

Tu salario, auxilio de transporte, horas extra y recargos pueden ser importantes para determinar posteriormente diferentes prestaciones laborales.

Por eso nuestras guías de prima, cesantías e intereses a las cesantías están conectadas entre sí.

Si quieres revisar primero tu salario y los conceptos de tu periodo, puedes utilizar nuestra calculadora de nómina gratuita.

Fuentes oficiales

Los intereses a las cesantías están regulados principalmente por la Ley 52 de 1975, que establece el reconocimiento de intereses del 12 % anual o proporcional por fracción sobre los saldos de cesantías correspondientes.

Para las reglas generales de cesantías también deben considerarse el Código Sustantivo del Trabajo y el régimen anualizado establecido por la Ley 50 de 1990.

Última revisión: octubre de 2026.

Información importante

Este contenido tiene fines informativos y educativos. Los resultados y explicaciones pueden variar según las condiciones particulares de cada trabajador, contrato y los cambios normativos aplicables.