Trabajar un domingo, festivo o día de descanso obligatorio puede generar un pago adicional en tu nómina. Sin embargo, durante 2026 hay un detalle muy importante: el porcentaje del recargo cambió a mitad de año.
Por eso, para calcularlo correctamente no basta con saber cuántas horas trabajaste. También debemos saber en qué fecha las trabajaste.
Respuesta rápida: desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar en un día de descanso obligatorio es del 90 % sobre el salario ordinario correspondiente a las horas laboradas. Antes de esa fecha, durante 2026, la implementación gradual establecía un 80 %. El empleador puede aplicar anticipadamente el 100 %. Función Pública
¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en 2026?
La reforma laboral modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció un recargo del 100 % para el trabajo realizado en días de descanso obligatorio o días de fiesta.
Sin embargo, su implementación es gradual. Función Pública
| Periodo | Recargo |
|---|---|
| Desde 1 de julio de 2025 | 80 % |
| Desde 1 de julio de 2026 | 90 % |
| Desde 1 de julio de 2027 | 100 % |
Por lo tanto, actualmente, en octubre de 2026, el porcentaje de referencia es 90 %, salvo que el empleador haya decidido aplicar anticipadamente el 100 %.
¿Cómo calcular el recargo de un domingo o festivo?
Supongamos que el valor de tu hora ordinaria es:
$10.000
Si trabajas una hora en tu día de descanso obligatorio y corresponde aplicar el recargo del 90 %:
$10.000 × 90 % = $9.000
Esos $9.000 corresponden al recargo asociado a esa hora.
Si queremos representar el valor de la hora ordinaria junto con ese recargo:
$10.000 + $9.000 = $19.000
Es decir:
Valor hora + recargo del 90 % = $19.000
La norma señala que el trabajo en día de descanso obligatorio o día de fiesta se remunera con el recargo correspondiente sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Función Pública
Ejemplo trabajando 8 horas
Continuemos con un valor de hora ordinaria de $10.000.
Si el trabajador realiza 8 horas y utilizamos un recargo del 90 %:
Recargo por cada hora:
$10.000 × 0,90 = $9.000
Recargo por 8 horas:
$9.000 × 8 = $72.000
En este ejemplo se generan $72.000 por concepto del recargo, además del tratamiento del salario ordinario que corresponda.
¿Por qué en algunas nóminas aparece 80 % y en otras 90 %?
Porque 2026 tiene dos periodos diferentes.
Si estamos liquidando trabajo realizado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026, el porcentaje de la implementación gradual era del 80 %.
Para trabajo realizado desde el 1 de julio de 2026, pasó al 90 %. Función Pública
Por eso una calculadora de nómina debe tener en cuenta la fecha del turno, y no simplemente aplicar un mismo porcentaje a todo 2026.
Este es precisamente uno de los detalles que tenemos en cuenta en Mi Nómina Hoy.
¿El recargo siempre será del 90 %?
No.
El objetivo establecido por la Ley 2466 de 2025 es llegar al 100 %.
La última etapa de la implementación gradual comienza el 1 de julio de 2027. A partir de esa fecha se dará plena aplicación al recargo del 100 % previsto en el artículo 179. Función Pública
Además, la misma norma permite que un empleador se acoja al 100 % antes de esa fecha. Función Pública
¿Domingo siempre significa día de descanso obligatorio?
Aquí aparece uno de los cambios interesantes de la reforma.
La legislación ahora utiliza el concepto de día de descanso obligatorio y establece que las partes pueden acordar por escrito que ese día sea diferente al domingo.
Si no existe una estipulación expresa y escrita, se presume que el domingo es el día de descanso obligatorio. Función Pública
Por eso, aunque comúnmente seguimos hablando de “recargo dominical”, es importante revisar cuál es el día de descanso obligatorio pactado para el trabajador.
¿Y los días festivos?
El artículo 179 también incluye los días de fiesta dentro de esta remuneración especial.
Por lo tanto, trabajar un festivo puede generar el recargo correspondiente sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Función Pública
Trabajo ocasional y habitual en días de descanso
La norma también diferencia entre trabajo ocasional y habitual en días de descanso obligatorio.
Se considera ocasional cuando el trabajador labora hasta 2 días de descanso obligatorio durante el mes calendario.
Se considera habitual cuando trabaja 3 o más durante el mismo mes. Función Pública
Esta distinción puede ser relevante para determinar los derechos asociados al descanso compensatorio y la forma en que debe tratarse cada situación.
¿Qué pasa si además trabajo de noche?
Aquí debemos separar los conceptos.
Supongamos que trabajas un domingo o festivo y parte del turno ocurre después de las 7:00 p. m.
Además del tratamiento correspondiente al día de descanso obligatorio, debemos revisar las horas que pertenecen al periodo nocturno.
Como vimos en nuestra guía anterior, actualmente el periodo nocturno comprende desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. La Ley 2466 de 2025 modificó expresamente ese horario. Función Pública
Por eso un mismo turno puede involucrar diferentes conceptos.
¿Y si además hago horas extra?
También puede ocurrir.
Trabajar en un día de descanso obligatorio no significa automáticamente que todas las horas sean “horas extra”.
Para determinarlo debemos analizar, entre otras cosas:
- La jornada ordinaria del trabajador.
- El horario realizado.
- La cantidad de horas trabajadas.
- Si las horas exceden la jornada correspondiente.
- Si fueron diurnas o nocturnas.
- Si el día era efectivamente su descanso obligatorio.
Separar correctamente estos conceptos evita sumar porcentajes de manera equivocada.
Ejemplo de un trabajador por turnos
Imaginemos un trabajador cuyo día de descanso obligatorio es el domingo y que debe realizar un turno ese día.
Si su hora ordinaria vale $10.000 y trabaja 6 horas durante un domingo posterior al 1 de julio de 2026:
Recargo por hora:
$10.000 × 90 % = $9.000
Recargo generado:
$9.000 × 6 = $54.000
Este ejemplo calcula únicamente el recargo asociado al día de descanso.
Si dentro del turno existen horas nocturnas, horas suplementarias u otros conceptos, estos deben identificarse según las condiciones específicas de la jornada.
¿Cómo revisar si me pagaron correctamente?
Antes de revisar tu desprendible de nómina, identifica:
- Qué días trabajaste.
- Cuál era tu día de descanso obligatorio.
- Cuántas horas trabajaste ese día.
- La fecha exacta en que se realizó el turno.
- Si trabajaste durante horario nocturno.
- Si realizaste trabajo suplementario.
- El valor de tu hora ordinaria.
En 2026 el punto número 4 es especialmente importante, porque un turno realizado en junio y uno realizado en julio pueden estar sujetos a porcentajes diferentes.
Un error frecuente al calcular el dominical
Un error común es encontrar una fórmula en internet y aplicarla a cualquier periodo.
Por ejemplo, utilizar automáticamente el 75 %, porcentaje histórico que muchos trabajadores todavía recuerdan, produciría un resultado desactualizado para los periodos regulados por los nuevos porcentajes.
También sería incorrecto utilizar automáticamente el 100 % para todos los trabajadores durante 2026.
La fecha y la implementación aplicable importan.
Calcula tus turnos en Mi Nómina Hoy
Si trabajas por turnos, puedes registrar tus horarios en Mi Nómina Hoy para obtener una estimación detallada de tu nómina.
Esto resulta especialmente útil cuando durante el mismo periodo tienes días ordinarios, noches, domingos, festivos y horas extra.
La herramienta es gratuita.
Fuentes oficiales
Esta guía toma como referencia el artículo 14 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y estableció tanto el nuevo recargo como su implementación gradual. Función Pública
Última revisión: octubre de 2026.
Este contenido tiene fines informativos y educativos. Los resultados y explicaciones pueden variar según las condiciones particulares de cada trabajador, contrato y los cambios normativos aplicables.