Calcular el recargo nocturno es importante para cualquier trabajador que tenga turnos durante la noche. Y desde finales de 2025 hay un cambio que todavía puede generar confusión: la jornada nocturna comienza a las 7:00 p. m.
Si parte de tu jornada ordinaria ocurre después de esa hora, esas horas pueden generar recargo nocturno aunque no sean horas extra.
Respuesta rápida: en 2026, el trabajo nocturno para trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo comprende el periodo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El trabajo nocturno ordinario se remunera con un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno.
¿Desde qué hora se paga el recargo nocturno en Colombia?
La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
Actualmente se considera:
Trabajo diurno: de 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
Trabajo nocturno: de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. del día siguiente.
Esto significa que un trabajador cuya jornada se extiende, por ejemplo, desde las 2:00 p. m. hasta las 10:00 p. m. puede tener dentro de su misma jornada horas diurnas y horas nocturnas.
Las horas comprendidas entre las 7:00 p. m. y las 10:00 p. m. se encuentran dentro del periodo nocturno. Función Pública
¿Cuánto es el recargo nocturno?
El artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo establece un recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno por el hecho de trabajar durante el periodo nocturno. Función Pública
La fórmula básica es:
Recargo nocturno = valor hora ordinaria × 35 %
Es importante notar que estamos calculando el recargo adicional, no el valor completo de la hora.
Si queremos representar el valor total de una hora ordinaria trabajada durante la noche:
Hora ordinaria nocturna = valor hora ordinaria × 1,35
Ejemplo de recargo nocturno
Supongamos que el valor de la hora ordinaria de un trabajador es:
$10.000
El recargo correspondiente sería:
$10.000 × 35 % = $3.500
Por lo tanto, una hora ordinaria trabajada dentro del periodo nocturno tendría:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Hora ordinaria | $10.000 |
| Recargo nocturno 35 % | $3.500 |
| Valor total hora nocturna | $13.500 |
Si durante su jornada trabajó 4 horas nocturnas ordinarias, el recargo generado sería:
$3.500 × 4 = $14.000
Ese valor corresponde al recargo adicional generado por esas cuatro horas.
Recargo nocturno y hora extra nocturna no son lo mismo
Esta es probablemente la confusión más frecuente.
El recargo nocturno puede generarse cuando trabajas durante la noche dentro de tu jornada ordinaria.
La hora extra nocturna, en cambio, corresponde al trabajo suplementario realizado durante el periodo nocturno.
La norma establece porcentajes diferentes:
| Concepto | Recargo |
|---|---|
| Recargo nocturno ordinario | 35 % |
| Hora extra diurna | 25 % |
| Hora extra nocturna | 75 % |
El Código Sustantivo del Trabajo establece que la hora extra nocturna se remunera con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria diurna. Función Pública
Por eso no debemos clasificar automáticamente toda hora trabajada después de las 7:00 p. m. como una hora extra.
Primero debemos determinar si esa hora todavía pertenece a la jornada ordinaria del trabajador.
Ejemplo: turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m.
Imaginemos que una persona tiene programada su jornada desde las 2:00 p. m. hasta las 10:00 p. m.
Simplificando el ejemplo y sin considerar aquí descansos u otras particularidades:
2:00 p. m. – 7:00 p. m.
Periodo diurno.
7:00 p. m. – 10:00 p. m.
Periodo nocturno.
Que las últimas tres horas sean nocturnas no significa por sí solo que sean horas extra.
Si siguen formando parte de la jornada ordinaria correspondiente, lo que debemos identificar es el recargo nocturno aplicable a esas horas.
¿Qué pasa si trabajo después de las 7:00 p. m.?
Depende de tu jornada.
Trabajar después de las 7:00 p. m. nos indica que estamos dentro del periodo nocturno, pero todavía debemos determinar si se trata de:
- una hora ordinaria nocturna;
- una hora extra nocturna;
- trabajo en un día de descanso obligatorio;
- o una combinación de conceptos según las circunstancias.
Por eso mirar únicamente la hora de entrada y salida no siempre es suficiente para liquidar correctamente una nómina.
¿Qué pasa si trabajo de noche un domingo o festivo?
Aquí pueden intervenir otros conceptos.
La Ley 2466 de 2025 modificó también la remuneración del trabajo en días de descanso obligatorio y estableció una implementación gradual del nuevo recargo.
Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio pasó al 90 %, salvo que el empleador haya optado por aplicar anticipadamente el 100 %. A partir del 1 de julio de 2027 está prevista la aplicación plena del 100 %. Función Pública
Por eso, cuando una jornada combina horario nocturno con domingo, festivo o día de descanso obligatorio, el cálculo requiere identificar correctamente cada concepto.
En Mi Nómina Hoy la fecha que estás liquidando es importante precisamente porque algunos porcentajes cambian según el periodo.
Ejemplo práctico
Supongamos nuevamente una hora ordinaria de:
$10.000
Y que durante el periodo analizado existen 20 horas ordinarias nocturnas.
El recargo por cada una sería:
$10.000 × 0,35 = $3.500
Entonces:
$3.500 × 20 = $70.000
En este ejemplo, el trabajador tendría $70.000 adicionales por concepto de recargo nocturno, aparte del salario ordinario correspondiente.
¿Cómo revisar el recargo nocturno de mi nómina?
Puedes empezar reuniendo:
- Tus horarios de entrada y salida.
- Los días efectivamente trabajados.
- Las horas trabajadas después de las 7:00 p. m.
- Las horas trabajadas antes de las 6:00 a. m.
- Tu jornada ordinaria.
- Los domingos, festivos o días de descanso trabajados.
- Tu desprendible de nómina.
Después puedes comparar esas horas con los conceptos que fueron liquidados.
Lo importante es no asumir que “trabajé de noche = hice horas extra”.
Son conceptos diferentes.
¿Trabajas por turnos?
Este tema es especialmente importante para vigilantes, personal de salud, conductores, trabajadores de producción y otros cargos que pueden desarrollar parte de su jornada durante la noche.
Una jornada puede comenzar de día y terminar de noche, o incluso transcurrir completamente durante el periodo nocturno.
Por eso Mi Nómina Hoy permite registrar los horarios de cada día y separar los diferentes conceptos que pueden aparecer durante el periodo.
Calcula tu recargo nocturno
Puedes utilizar Mi Nómina Hoy para registrar tus turnos y obtener una estimación de los conceptos generados durante el periodo.
La herramienta es gratuita.
→ Calcular mi nómina
Fuentes oficiales
Para esta guía se consultaron el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, y el artículo 168, que regula las tasas aplicables al trabajo nocturno y suplementario. Función Pública
También se tuvo en cuenta el régimen gradual establecido por la Ley 2466 de 2025 para el trabajo en días de descanso obligatorio. Función Pública
Última revisión: octubre de 2026.
Este contenido tiene fines informativos y educativos. Los resultados y explicaciones pueden variar según las condiciones particulares de cada trabajador, contrato y los cambios normativos aplicables.